Banca

¿Qué defensa tengo si el banco me constituye como avalista/fiador de un préstamo?

Si bien tendrás que examinar las condiciones de la fianza de tu contrato, lo más habitual en la práctica bancaria es que hayas firmado una cláusula de afianzamiento solidario.

Si ese es el caso, el banco podría reclamar el pago de la totalidad de la deuda a los avalistas, en lugar de reclamar al deudor principal, así como embargar todos sus bienes presentes y futuros en caso de impago, y no hacerlo con el deudor principal.

No obstante, dependiendo de las condiciones o circunstancias que envuelvan la suscripción del contrato de fianza o del contrato principal de préstamo, en ocasiones, es posible desvincularse del mismo, ya que el Tribunal Supremo, en reciente jurisprudencia, entiende que es nulo por abusivo todo contrato de afianzamiento que suponga una “sobregarantía”. Para apreciar si existe esa sobregarantía se analizarán cuestiones como:

i. El importe de todas las cantidades garantizadas.

ii. Las cantidades no cubiertas por la responsabilidad hipotecaria.

iii. Si el importe prestado supera o no el 80% del valor de tasación del inmueble hipotecado.

iv. La solvencia personal de los deudores principales que pueda justificar una garantía adicional.

v. El riesgo de depreciación del inmueble hipotecado.

vi. El tipo de interés remuneratorio en relación con las mayores garantías pactadas.

No se trata de una lista cerrada, si no que el conjunto de circunstancias debe permitir que el Tribunal aprecie con facilidad que realmente existe una sobregarantía para poder declara la nulidad del contrato.

Por otro lado, como ya hemos dicho, suele ser habitual que en los contratos de fianza haya una cláusula donde se declare la solidaridad del fiador y su renuncia a los “beneficios de exclusión, división y orden”, lo que supone, básicamente, equipararse con el deudor principal. Esa concreta cláusula puede ser declarada nula por falta de transparencia si concurren los requisitos necesarios para ello, lo que no significa que dejes de ser fiador, si no que solo podrán dirigirse frente a tus bienes si primero se dirigen contra el deudor principal y agotan su patrimonio.

18/06/2020

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