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¿Qué pasa con las redes sociales de los fallecidos?

Cuando un familiar fallece, no debemos olvidar su legado digital, pues puede ser importante tener en cuenta que va a pasar con sus perfiles o cuentas en las redes sociales y gestionarlas.

La LOPD posibilita que las personas vinculadas a un fallecido por razones familiares o, de hecho, o sus herederos, puedan solicitar el acceso a las cuentas en las redes sociales de este, salvo que el fallecido lo prohibiera en vida, para rectificar los datos o para solicitar su supresión. Esto se denomina el derecho al olvido, es decir, es el derecho que tiene cualquier persona a borrar la información y datos personales desfasados que, pese al paso del tiempo, siguen estando accesibles en Internet.

La mayoría de redes sociales dan la posibilidad de eliminar la cuenta de una persona fallecida, acreditando el fallecimiento y el vínculo de esta con el solicitante. Dependiendo de cada plataforma, el protocolo será diferente, incluso en redes como Instagram o Facebook, se da la opción de convertir la cuenta en “conmemorativa“, donde se permite a los “amigos” del usuario publicar mensajes en su memoria.

Por lo tanto, si tras el fallecimiento de un familiar quieres borrar su legado digital, debes armarte de paciencia e ir poco a poco contactando con cada plataforma, siguiendo los protocolos establecidos en cada caso.

Actualmente, incluso en algunas pólizas de decesos y fallecimientos se esta empezando a incluir la cobertura de “borrado de identidad digital“, donde la propia compañía se encargará de eliminar los perfiles que tuviera abiertos en cualquier red social la persona fallecida.

17/06/2020

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