penal

¿Es delito de falsificación alterar la realidad en un parte de siniestro?

A efectos de un posible delito de falsificación documental, un parte de siniestro tiene la consideración de documento mercantil, por ello, en caso de que se altere la mera realidad de lo acontecido no será un delito inicialmente, aunque si será delito de falsificación documental, si se alteran los requisitos o elementos esenciales del propio documento, o si se simula total o parcialmente el documento, induciendo a error sobre su autenticidad, o si se supone en él, la intervención de personas que no hubieren intervenido o se les atribuyen declaraciones diferentes a las que realmente hubiere hecho.

Adicionalmente, dependiendo de la intención que se pretende conseguir con ello y del uso que se le dé, el particular podría incurrir en un delito de denuncia falsa (Art. 456 C.P) si lo aportara como sustento de una denuncia, o incluso en un delito de estafa (Art. 248 C.P), en caso de que con dicha alteración de la realidad se persiguiera un ánimo de lucro.

13/09/2019

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